Gran parte de los abusos sobre personas mayores sin protección jurídica se produce por personas de su ámbito familiar
En esta conferencia, organizada por el Grupo Sociosanitario Igurco (Grupo IMQ) en el marco de la cuarta edición de su ‘Programa de formación para familiares de personas mayores dependientes’, el experto ha reconocido que la mayor parte de los abusos a personas mayores sin protección jurídica proviene de la familia, si bien ha puntualizado que, de igual modo, la puesta en marcha de los procedimientos de incapacitación proviene también, en la mayor parte de los casos del ámbito familiar.
“Desgraciadamente, seguimos constatando la existencia de casos en los que los hijos se intentan aprovechar de los intereses de alguno de sus padres. Lo más frecuente es que actúen sobre sus cuentas corrientes, o realicen poderes notariales para poder obrar libremente en su nombre, o hagan operaciones de compra-venta de bienes pertenecientes a mayores”, ha explicado el abogado.
Sin embargo, también ha apuntado que la iniciativa para proteger al mayor ante situaciones de abuso, “también parten en su mayoría del ámbito familiar. Por ejemplo, recientemente hemos tratado un caso en el que los hijos de un mayor estaban disponiendo con gran libertad de los intereses del mayor y fue precisamente un sobrino el que se dirigió a la fiscalía para solicitar un procedimiento de incapacitación de oficio”.
Según este experto, “la principal figura jurídica para salvaguardar y proteger los derechos, intereses y patrimonio de las personas mayores es el procedimiento de incapacitación”. En este sentido, ha diferenciado, en lo concerniente al procedimiento de incapacitación, “la capacidad jurídica del mayor, se mantiene, con la capacidad de obrar, que pasa a ser responsabilidad de un tutor designado por un juez de primera instancia”.
Tal y como ha explicado, el procedimiento de incapacitación lo puede iniciar “el cónyuge o pareja de la persona mayor, un familiar (hermano, ascendiente o descendiente), la propia persona mayor, un amigo cercano (por denuncia de terceras personas) o el ministerio fiscal”.
En el caso del ministerio fiscal, “éste actúa ante peticiones bien fundamentadas o de oficio cuando hay situaciones de clara desprotección de la persona mayor”. El procedimiento de incapacitación puede durar de media unos diez meses; sin embargo, Pedro Santos reconoce que “varía en gran medida en función del juzgado de que se trate y de la carga de trabajo que tenga”.
Tal y como ha explicado, para llevar a cabo el proceso de incapacitación, el juez escucha y valora todos los informes que sean pertinentes (médicos, etc.), e, igualmente, atiende a diversos testigos (profesionales, amigos, familiares, etc.). De igual modo, “el juez recibe un informe forense que verifica la situación y estado de la persona mayor”.
Con todos estos datos, “el juez puede dictar la incapacidad jurídica del mayor. En estos casos, el juez designa a un tutor que será la persona encargada de administrar los intereses de la persona mayor. Este tutor debe rendir cuentas al juzgado de forma periódica (anual) acerca de su gestión de dichos intereses”.
“Desgraciadamente, seguimos constatando la existencia de casos en los que los hijos se intentan aprovechar de los intereses de alguno de sus padres. Lo más frecuente es que actúen sobre sus cuentas corrientes, o realicen poderes notariales para poder obrar libremente en su nombre, o hagan operaciones de compra-venta de bienes pertenecientes a mayores”, ha explicado el abogado.
Sin embargo, también ha apuntado que la iniciativa para proteger al mayor ante situaciones de abuso, “también parten en su mayoría del ámbito familiar. Por ejemplo, recientemente hemos tratado un caso en el que los hijos de un mayor estaban disponiendo con gran libertad de los intereses del mayor y fue precisamente un sobrino el que se dirigió a la fiscalía para solicitar un procedimiento de incapacitación de oficio”.
Según este experto, “la principal figura jurídica para salvaguardar y proteger los derechos, intereses y patrimonio de las personas mayores es el procedimiento de incapacitación”. En este sentido, ha diferenciado, en lo concerniente al procedimiento de incapacitación, “la capacidad jurídica del mayor, se mantiene, con la capacidad de obrar, que pasa a ser responsabilidad de un tutor designado por un juez de primera instancia”.
Tal y como ha explicado, el procedimiento de incapacitación lo puede iniciar “el cónyuge o pareja de la persona mayor, un familiar (hermano, ascendiente o descendiente), la propia persona mayor, un amigo cercano (por denuncia de terceras personas) o el ministerio fiscal”.
En el caso del ministerio fiscal, “éste actúa ante peticiones bien fundamentadas o de oficio cuando hay situaciones de clara desprotección de la persona mayor”. El procedimiento de incapacitación puede durar de media unos diez meses; sin embargo, Pedro Santos reconoce que “varía en gran medida en función del juzgado de que se trate y de la carga de trabajo que tenga”.
Tal y como ha explicado, para llevar a cabo el proceso de incapacitación, el juez escucha y valora todos los informes que sean pertinentes (médicos, etc.), e, igualmente, atiende a diversos testigos (profesionales, amigos, familiares, etc.). De igual modo, “el juez recibe un informe forense que verifica la situación y estado de la persona mayor”.
Con todos estos datos, “el juez puede dictar la incapacidad jurídica del mayor. En estos casos, el juez designa a un tutor que será la persona encargada de administrar los intereses de la persona mayor. Este tutor debe rendir cuentas al juzgado de forma periódica (anual) acerca de su gestión de dichos intereses”.












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